SANTO DOMINGO, Las personas apresadas por violar el toque de queda por imposición por el Gobierno y que tengan dificultades económicas para cubrir el monto de la multa correspondiente, podrán realizar trabajo comunitario, pero deben contar con la autorización de un juez competente.
El ilustrativo, acompañado de las referencias al marco legal correspondiente, dispone que los agentes de la Policía Nacional deben presentar, “sin demora y sin falta”, por ante el Ministerio Público a toda persona arrestada por violación al toque de queda y a las medidas relativas a las aglomeraciones de más de 10 personas en espacios públicos y privados de uso público.
Dichas restricciones, que se extienden hasta el 21 de este mes, se corresponden con lo dispuesto por el Decreto 7-21, emitido por el Poder Ejecutivo el pasado 8 de enero.
La instrucción de la magistrada Germán Brito establece los montos a imponer a los ciudadanos y los negocios que desacaten las medidas dispuestas por las autoridades para contener la expansión de la COVID-19, provocada por el coronavirus SARS-CoV-2, y que afecta a la humanidad desde el año pasado.
Los transeúntes que violen las medidas deberán pagar RD$1,000; los motociclistas RD$2,000; una persona que se desplace en un vehículo RD$5,000 y una persona sorprendida en un centro o espacio de diversión RD$2,000.
Un bar, restaurante o un centro o espacio de diversión, así como una fiesta privada que viole las medidas implicará una sanción de RD$100,000.
El propietario o responsable de un autobús que transporte personas será sancionado con RD$50,000; el de un vehículo de carga RD$30,000 y el de una gallera RD$100,000.
Cuando el cúmulo de faltas exceda los RD$100,000, “en ningún caso el monto no precisado podrá ser inferior a RD$100,000”.
Desde que se estableció el toque de queda, a la Procuraduría General de la República ha ingresado un monto de RD$92,655,290 por sanciones impuestas a personas y negocios que violentan las disposiciones sanitarias.
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